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La herida invisible de la vida laboral: el mobbing (acoso psicológico) y las vías legales del trabajador

La herida invisible de la vida laboral: el mobbing (acoso psicológico) y las vías legales del trabajador

Hoy en día, el mundo de los negocios se gestiona no solo con trabajo físico, sino también con un intenso proceso psicológico. Sin embargo, no todo entorno competitivo es "sano". Los enfoques contrarios a la ética que una o varias personas aplican de forma sistemática a una persona determinada en el lugar de trabajo se definen, en la literatura jurídica, como mobbing (acoso psicológico). Entonces, ¿qué comportamientos se consideran mobbing y qué debe hacer el trabajador que se enfrenta a esta situación?

1. Los criterios para que un comportamiento se considere mobbing

No toda discusión laboral ni todo estilo de gestión duro es mobbing. A la luz del Tribunal de Casación y de las normas internacionales, para que un acto se reconozca como mobbing debe reunir los siguientes elementos:

Continuidad: los actos no son casuales, sino que se extienden a lo largo de un cierto periodo (por lo general, al menos 6 meses).

Carácter sistemático: los comportamientos se repiten de forma sucesiva y sirven a un fin concreto (intimidar al trabajador, forzar su dimisión).

Dirigirse a la persona: la exclusión del trabajador, la restricción injustificada de sus competencias o la asignación de tareas muy por debajo de su capacidad.

2. Signos del mobbing: ¿con qué podría encontrarse?

El mobbing, la mayoría de las veces, no implica violencia física; es un asedio psicológico:

Exclusión de la vida social (no ser invitado a las reuniones, aislamiento del puesto).

Crítica injusta y constante del desempeño laboral.

Acoso verbal, insinuaciones o humillación delante de los demás.

Asignación de tareas muy por debajo de su capacidad, de modo que se mine la autoconfianza del trabajador.

3. Medios de prueba frente al mobbing: "probar lo invisible"

En los casos de mobbing, la mayor dificultad es la fase de prueba. No obstante, consciente de la dificultad de esta situación, el sistema jurídico ofrece una "facilidad de prueba". Aconsejamos a nuestros clientes los siguientes preparativos:

Diario de mobbing: anotar los hechos ocurridos especificando fecha, hora y lugar.

Pruebas digitales: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y otros registros digitales.

Informes médicos: informes del médico que acrediten los efectos psicológicos o físicos del estrés sufrido.

Testimonios: las declaraciones de los compañeros que presenciaron los hechos.

4. ¿Cuáles son los derechos legales del trabajador?

Un trabajador sometido a mobbing no tiene por qué guardar silencio ni dimitir renunciando a sus derechos. En Kubat Derecho, en este proceso seguimos las siguientes vías:

Extinción por causa justa: el trabajador puede extinguir unilateralmente el contrato de trabajo sin esperar al plazo de preaviso y, así, tener derecho a la indemnización por antigüedad.

Indemnización material y moral: puede interponerse una acción de indemnización por el desgaste sufrido y el ataque a los derechos de la personalidad.

Indemnización por mala fe: si se cumplen las condiciones, puede reclamarse una indemnización adicional al empleador.

Disciplina y denuncia: uso de los mecanismos internos de la empresa o de los canales del Ministerio de Trabajo (línea ALO 170).

5. El enfoque de Kubat Derecho: somos conscientes de sus derechos

El mobbing no es solo un litigio jurídico, sino también una cuestión de derechos humanos. Su tranquilidad y su salud mental en el trabajo valen más que su carrera. Con su equipo profesional, Kubat Derecho está a su lado durante este difícil proceso —desde la recopilación de pruebas hasta la conclusión del caso— formando un escudo jurídico frente a las injusticias que ha sufrido en su vida profesional.

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